Notas:

11.8.16

PERSONEROS

Personero dezimos, que es aquel que recibe pleito ageno para demandar o para defender a otro, por mandado daquel que es señor del pleito, asi como señor. E a nonbre personero, porque él recibe el pleito en vez de la persona daquel cuyo es. Ca pues que lo recibe por mandado del dueño, desde alli entra en voz de la persona dél, para razonarlo tan bien como él mismo farie, o meior si podiere.

Opúsculos legales del Rey Don Alfonso el Sabio

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