"Primeramente, que todos los moriscos deste reino, así hombres como mugeres, con sus hijos, dentro de tres dias de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene su casa, salgan dél, y vayan á embarcarse á la parte donde el comisario, que fuere á tratar desto, les ordenare, siguiéndole y sus órdenes; llevando consigo de sus haciendas los muebles, lo que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos…”
"Que cualquiera de los dichos moriscos que publicado este bando, y cumplidos los tres días fuese hallado desmandado fuera de su propio lugar, por caminos ó otros lugares hasta que sea hecha la primera embarcación, pueda cualquiera persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desbalijarle, entregándole al Justicia del lugar mas cercano, y si se defendiere lo pueda matar.”
( Bando general de expulsión de los moriscos, 22 de septiembre de 1609. Folio 34 de la Mano 50 de Mandamientos y embargos de la corte civil de Valencia del año 1611)
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