Notas:

8.2.17

QUE SE APLIQUE HOY

"Primeramente, que todos los moriscos deste reino, así hombres como mugeres, con sus hijos, dentro de tres dias de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene su casa, salgan dél, y vayan á embarcarse á la parte donde el comisario, que fuere á tratar desto, les ordenare, siguiéndole y sus órdenes; llevando consigo de sus haciendas los muebles, lo que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos…” 



"Que cualquiera de los dichos moriscos que publicado este bando, y cumplidos los tres días fuese hallado desmandado fuera de su propio lugar, por caminos ó otros lugares hasta que sea hecha la primera embarcación, pueda cualquiera persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desbalijarle, entregándole al Justicia del lugar mas cercano, y si se defendiere lo pueda matar.” 

( Bando general de expulsión de los moriscos, 22 de septiembre de 1609. Folio 34 de la Mano 50 de Mandamientos y embargos de la corte civil de Valencia del año 1611)

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