Notas:

8.9.14

LAS LEYES DEL CAMINO DE SANTIAGO

"1. Si algún romero o mercader se hospedare en una casa y perdiere allí su equipaje, y dijere a su huésped o a su mujer o a sus hijos o hijas; "Tú tuviste mi equipaje y por eso eres ladrón y cómplice" y él responde: "no", debe jurar y justificarse éste por duelo (judicial); y si es vencido, devolverá lo robado por priplicado (sic) al dueño del equipaje, y pagara 60 sueldos al rey por el hurto, 60 sueldos por el duelo.

2. Item, de estos últimos 20 sueldos serán para el merino, otros 20 para el alcalde, y los otros 20 para el señor de la villa.

3. Empero, si no es vencido en el duelo, los romeros o mercaderes pagarán los 60 sueldos al señor de la villa.

4. Asimismo, si el hospedado hurtare bienes al dueño de la casa, debe responder por el juicio sobredicho.

5. Item, si por ventura el acusado no tuviere los bienes, y fuere vencido en el duelo, debe darse por ladrón paladinamente, con cuanto tiene de bienes muebles y raíces, con juramento de que no tiene más".


Fuero de Estella, de 1164, parte II, epígrafe "De romípetas"

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