22.10.23
A LOS TOROS
6.4.23
ES LA SEMANA SANTA
16.3.23
MIRAR NUESTRA HISTORIA PARA APLICAR HOY
REAL DECRETO SOBRE SEPARATISMO
Artículo 1º. «Serán juzgados por los tribunales militares, a partir de
la fecha de este decreto, los delitos contra la seguridad y unidad de la
patria, cuando tiendan a disgregarla, restarle fortaleza, y rebajar su
concepto, ya sea por la palabra, por escrito, por la imprenta o por otro
medio mecánico o gráfico de publicidad y difusión, o por cualquier
clase de actos o manifestaciones.
No se podrá izar ni ostentar otra bandera que la nacional en buques o
edificios, sean del Estado, de la provincia o del municipio, ni en lugar
alguno, sin más excepción que las embajadas, consulados, hospitales y
escuelas u otros centros pertenecientes a naciones extranjeras.»
Artículo 2º. «Las infracciones que contra lo dispuesto en este
decreto-ley se cometan se castigarán del modo siguiente: ostentación de
bandera que no sea la nacional, seis meses de arresto y una multa de 500
a 5.000 pesetas para el portador de ella, o para el dueño de la finca,
barco, etc.
Delitos por la palabra, oral o escrita: prisión correccional de seis
meses y un día hasta un año, y una multa de 500 a 5.000 pesetas.
La difusión de ideas separatistas por medio de la enseñanza o la
predicación de doctrinas de las expresadas en el artículo primero:
prisión correccional de uno a dos años.
Pandillaje, manifestaciones públicas o privadas referentes a estos
delitos: tres años de prisión correccional y una multa de 1.000 a 10.000
pesetas.
Alzamiento de partidas armadas: prisión mayor de seis años y un día a 12
años al jefe, y de tres a seis años de prisión correccional a los que
le sigan formando partida o partidas, si el hecho no constituyera otro
delito más grave.
Resistencia a la fuerza pública en concepto de partida: pena de muerte
al jefe y de seis años y un día a 12 años de prisión mayor para todos
los que formen la partida o partidas. Con las mismas penas señaladas
anteriormente se castigarán los delitos frustrados, la tentativa y las
conspiraciones para cometerlos.
Las señeras, pendones o banderas tradicionales e históricas de abolengo
patriótico, en cualquiera de sus periodos, que son guardados con amoroso
orgullo por ayuntamientos u otras corporaciones, las del Instituto de
Somatenes, gremios, asociaciones y otras que no tengan ni se les dé
significación antipatriótica, podrás ser ostentadas en ocasiones y
lugares adecuados, sin incurrir en penalidad alguna.
El expresarse o escribir en idiomas o dialectos, las canciones, bailes,
costumbres y trajes regionales no son objeto de prohibición alguna. Pero
en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no sé podrá
usar, por las personas investidas de autoridad, otro idioma que el
castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta
prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter
local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los
libros oficiales de registros y actas, aún en los casos que los avisos y
comunicaciones no dirigidas a autoridades se hayan redactado en lengua
regional.
Dado en Palacio, a 18 de septiembre de 1923.– Alfonso.–
El presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera.»
18.8.20
15.8.20
LA VIRGEN DE LA ASUNCIÓN
Bajo tu amparo nos acogemos,
santa Madre de Dios;
no deseches las oraciones que te dirigimos en
nuestras necesidades,
antes bien líbranos de todo peligro,
¡oh Virgen gloriosa y bendita!
Se abrió en el cielo el santuario de Dios y apareció en su santuario el arca de su alianza.
Un gran signo apareció en el cielo: una mujer vestida del sol y la luna bajo sus pies y una corona de doce estrellas sobre su cabeza; y está encinta, y grita con dolores de parto y con el tormento de dar a luz.
Y apareció otra signo en el cielo: un gran dragón rojo que tiene siete cabezas y diez cuernos, y sobre sus cabezas siete diademas, y su cola arrastra la tercera parte de las estrellas del cielo y las arrojó sobre la tierra.
Y el dragón se puso en pie ante la mujer que iba a dar a luz, para devorar a su hijo cuando lo diera a luz.
Y dio a luz un hijo varón, destinado el que ha de pastorear a todas las naciones con vara de hierro, y fue arrebatado su hijo junto a Dios y junto a su trono; y la mujer huyó al desierto, donde tiene un lugar preparado por Dios.
Y oí una gran voz en el cielo que decía:
«Ahora se ha establecido la salvación y el poder y el reinado de nuestro Dios, y la potestad de su Cristo».
Libro del Apocalipsis, 11
31.10.18
DIOS MIO, DIOS MIO
12.10.18
12 DE OCTUBRE. ESTO ES ESPAÑA Y AL QUE NO LE GUSTE YA SABE DÓNDE ESTÁ LA FRONTERA
2.1.18
LOS REMEDIOS DEL SANTORAL ANTE LA MUCHA O LA POCA AGUA
8.11.17
CISNEROS
12.10.17
12 DE OCTUBRE, LA HISPANIDAD, DÍA DEL PILAR Y LA FIESTA NACIONAL
28.9.17
CORREA DE ARAUXO. EL ESPLENDOR DEL BARROCO ESPAÑOL. TODO EL MUNDO EN GENERAL
13.9.17
30.8.17
LUIS VIVES. DE LA SABIDURÍA
1. La verdadera sabiduría es juzgar bien de las cosas, con juicio entero, y no estragado, de tal manera, que estimemos, a cada cual en aquello que ella es, y no nos vayamos tras las cosas viles como si fuesen preciosas, ni desechemos las viles por preciosas, ni vituperemos las que merecen loor, ni loemos las que de suyo merecen ser vituperadas.
2. Porque no hay error en el entendimiento ni vicio que no nazca de aquí, ni hay cosa en toda la vida que mayor destrucción traiga que tener dañado el juicio, de manera que no pueda apreciar y estimar las cosas en su verdadero y justo precio.
3. Cerca de lo cual es de notar que son dañosas las opiniones del vulgo, que con grandísimo desatino juzga de las cosas.
4. Gran maestro es el pueblo para arrostrar a errar.
5. y con el que con buena afición sigue el camino de la sabiduría, la mayor pena que tenemos es en su libertad, sacándole de la tiranía de las opiniones populares, si ya le tienen usurpado el juicio.
6. Tenga primeramente el tal por sospechoso todo aquello que el pueblo con gran consentimiento aprueba, hasta que con buen tino torne a para por la balanza en que pasan todas las cosas aquellas, que las miden por virtud.
7. Y aprenda cada uno desde mozo buenas opiniones, y acostúmbrese a ellas, porque será grandísimo el fruto que después le darán, creciendo juntamente con la edad.
8. Sus apetitos y deseos confórmelos con la razón; huya con gran diligencia de los que de ella se desvían y tuercen; porque esta costumbre en bien hacer, refrenando las pasiones, se apegue tanto, que casi sea tan natural, que ya no haya cosa que le traiga a hacer el mal si no fuese forzado y traído como de los caballos arrastrando.
9. Se ha de tomar la más excelente manera de vivir, la cual con la costumbre, será la más apacible.
10. Todo el resto de la vida cuelga de la crianza de la mocedad.
11. Sea, pues, en esta carrera que tomamos de la sabiduría el primer paso aquel dicho tan trillado de todos los antiguos que es: Que se conozca a sí mismo, porque sepamos juzgar de nuestras cosas, y veamos lo que nos toca las ajenas.
Introducción a la sabiduría. Luis Vives
30.7.17
HIMNO DE LOS TERCIOS VIEJOS ESPAÑOLES
16.7.17
ESTRELLA DE LOS MARES, REINA DEL CIELO, VIVA LA VIRGEN DEL CARMEN
estrella de los mares
de los mares iris
de eterna ventura
Salve
o fénix de hermosura
madre del divino amor
De tu pueblo
a los pesares
tu clemencia de consuelo
Fervoroso llegue al cielo
hasta a ti hasta ti
nuetro clamor
Salve
salve
estrella de los mares
salve estrella de los mares
si, fervoroso llegue al cielo
hasta ti hasta ti
nuestro clamor.
Salve salve
estrella de los mares
estrella de los mares
salve;
salve,
salve salve
8.7.17
TIERRAS TAURINAS
André Viard, prólogo del opus 44 de Tierras Taurinas
Foto: Campos y Ruedos
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