Notas:

2.11.06

PARECE QUE SE IMPONE EL SENTIDO COMÚN EN LA JUDICATURA SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR

Una juez sentencia que descargar música por Internet no es delito

La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de Internautas (www.internautas.org), mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado».

El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48 años, fue procesado por ' bajarse' de internet álbumes musicales «a través de distintos sistemas de descarga de archivos», por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en ' chats' y correos electrónicos.

Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado «ofrecía o cambiaba» su música «a otros usuarios de internet en todo caso sin mediar precio», detalle en el que se basa la absolución.

Por estas prácticas, se habían personado en su contra el como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese).

El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.

La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado.

«Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito», argumenta la magistrada.

La juez Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a este internauta no constituyen «una infracción merecedora de sanción penal».

ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS



Rechazado el recurso de la SGAE contra la sentencia del "canon judicial"

En junio de 2005 Eduardo Serrano, arquitecto malagueño de 55 años, llevó a los tribunales a la tienda en la que compra sus discos compactos vírgenes. Reclamaba que le devolviera el importe del canon. Argumentaba que ese CD iba a ser empleado para grabar el acta de ese mismo juicio y no albergaría ninguna copia de obra sujeta a derechos de autor. El juzgado de primera instancia falló en su contra, Serrano recurrió, y el pasado septiembre, la Audiencia de Málaga sentenciaba que el arquitecto tenía razón.
El fallo era firme aunque no sentaba jurisprudencia, pero la SGAE presentó un recurso "excepcional" para solicitar su nulidad. La Sociedad de Autores argumentaba que como no era parte en el litigio, a pesar de que hubiera debido serlo, se había infringido su "derecho a la tutela judicial efectiva" ya que por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) es la legítima acreedora de lo que en la sentencia se ha negado".

No hay infracción

Los magistrados rechazan el argumento: "No es cierto que se haya incurrido en infracción" de su tutela efectiva ya que no cumple el "doble" requisito que la legislación exige para solicitar la nulidad de la sentencia.

Por un lado, ni el demando (tienda) ni el demandante (consumidor) estimaron necesario que la SGAE interviniera en el proceso. Por otro, sostiene la Audiencia, si bien es cierto que las sociedades gestoras son la legítima acreedora para cobrar el canon que pagan los fabricantes (Ley de Propiedad Intelectual), también es cierto que "en el contrato por el que se transmite en última instancia al consumidor la titularidad del CD no está legitimada directamente para intervenir la gestora".

Es decir que la Audiencia de Málaga diferencia entre la relación entre los acreedores (sociedades de gestión) y los deudores (fabricantes e importadores) de la remuneración y el contrato de compraventa entre la tienda y el consumidor.

ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS

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