a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
8 comentarios:
Tienes a tu mascota para llevarla al frenopático. Se ha creido que es Ronald Reagan y el General Paton..
A ver si le das la pastillita, porque sino, dentro de poco te militariza el blog y ya la tenemos montada..
No, si ahora va resultar que soy yo el que tiene un problema con los controladores por no darle a mi mascota la patillita. ¡ Qué país !
Pero vamos a ver, que no lo entiendo.
-¿Este estado de alarma es legal?
Porque segun lo que acabo de leer en tu enlace, en el artículo 4, el apartado C debe concurrir con otra cincunstancia contenida en ese artículo 4.
Y yo, a lo del otro dia, no le veo relación ni con terremotos, inundaciones, epidemias, desabastecimiento...
¿Que es lo que estoy leyendo mal?
Gracias y un saludo.
Lees perfectamente. Lo de los controladores nada tiene que ver con los terremotos ni con las inundaciones, al menos en mi pueblo, pero como esto es Zapaterolandia, se trata de saltarse la legalidad y se ve que lo de "alarma" le gustó a Pepiño, y con eso es suficiente. No te olvides que Pepiño tiene "estudios" de derecho y se hace notar. Es un crack aunque los del pp no se quedan cortos porque nada dicen ni nada hacen.
El sometimiento de los controladores a la jurisdicción militar es plenamente inconstitucional, puesto que el artículo 117.5 de la Constitución limita la "militarización jurisdiccional" de los civiles a los casos de proclamación del estado de sitio. Estado de sitio que no se ha proclamado en España.
No sólo lo pienso yo; lo dicen los catedráticos D. Pedro Cruz Villalón y Enrique Alvarez Conde, catedrático de derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos I.
La ilegal aplicación del estado de alarma, que califica de "gravísima", y la totalmente inconstitucional militarización de los controladores.
Hoy, La Gaceta dedica su portada a cuestionar la legalidad de la medida adoptada por el Gobierno y recoge la opinión de distintos juristas al respecto. Entre ellos están el catedrático de Derecho Procesal Manuel Lozano, quien declara que había que haber decretado el estado de sitio para poder militarizar a los controladores y que lo ha hecho el Gobierno es "una aberración", y el profesor de derecho constitucional de la UNED Carlos Vidal, que advierte que "cuando la Ley habla de calamidad, se refiere a catástrofe natural, no a otra cosa", por lo que el estado de alarma no podía haberse decretado.
El Mundo, por su parte, incluye un extenso y documentado artículo del Catedrático de derecho Penal de la UCM, Enrique Gimbernat, quien incide en lo mismo: en la radical inconstitucionalidad de la militarización de los controladores, puesto que no se ha decretado el estado de sitio. Recuerda Gimbernat que, además de que el artículo 117.5 de la Constitución es muy claro al respecto, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional: concretamente una sentencia del año 1982.
Estamos por tanto ante una clamorosa "patada en la puerta" a la Constitución efectuada el sábado por el Gobierno. Porque nos encontramos ante un golpe institucional sin precedentes en nuestra democracia: la ilegal suspensión de derechos constitucionales por parte de un Gobierno.
Es gravísimo dejar a la discrecionalidad del Gobierno, a través de decretos, determinar cuáles son los servicios esenciales y cuándo esos servicios se han paralizado de manera grave.
Por mucho que sea el mal que hayan hecho los controladores, por muy odiado que sea el colectivo, por mucha censura que merezcan sus acciones... lo que han hecho los controladores es infinitamente menos grave que ese atentado contra las libertades y contra la legalidad que el Gobierno ha perpetrado.
Si se tolera esta aberración, la seguridad jurídica queda sustituida por la arbitrariedad gubernamental.
Claro, pero hablar de legalidad o ilegalidad con zapatero y sus palmeros es perder el tiempo. Fíjaros lo legal que fue la jornada de reflexión en las elecciones de 2004, o lo legal que fue lo del GAL o lo ilegal que es que a un tendero de Barcelona le obliguen a poner el rotulo de su tienda en catalan. Ellos son los que dicen lo que es o no es legal.
Repito, éstos han venido para quedarse para siempre y no nos los quitamos de encima ni frotando con estropajo y lejía. Espíritu golpista puro y duro.
Siendo así es muy grave y todo esto ya me da miedo...
A ver como terminamos, aunque cada vez va estando mas claro.
Gracias por tu respuesta.
Muy grave, como bien dices, no debe ser porque aquí no se mueve ni una mosca, lo cual da el nivel del pueblo español en política. Tan solo somos 2 ó 3, mal contados, que tendremos que ir hacer una revisión al oculista.
De nada.
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