Notas:

22.7.12

EL DERECHO CANÓNICO

La caída de Roma en poder de Odoacro, rey de los hérulos, en el año 476, significó el final de la ya débil unidad política del Imperio occidental y la transformación de sus territorios provinciales en reinos, cuya evolución proseguiría independiéntemente de Roma tanto en el terreno político como jurídico e institucional. Pero Roma era demás la cabeza de la cristiandad y la ruptura de los nuevos reinos con la anterior capital política dificultó igualmente las relaciones de la sede papal con las diócesis de aquellos territorios. De otra parte, la vinculación entre el poder político y el eclesiástico, al producirse ahora en el ámbito de cada reino, fomentó el nacimiento de unas Iglesias nacionales, cada vez más desconectadas de Roma, y el refuerzo de sus particulares normativas, emanadas sobre todo de los concilios nacionales. Ante esta situación la Iglesia se esforzó por compilar las normas pontificias y las disposiciones conciliares con objeto de fijar un Derecho homogéneo frente al particularismo disgregador que se apreciaba en los países de la Cristiandas.

Así, en Hispania, donde la Iglesia tenía una organización y normas diferenciadas en los reinos suevo y visigodo, se formaron entre los siglo VI y VII importantes colecciones canónicas. De ellas, la primera en el tiempo sería la que se compuso en el reino de los suevos -convertidos al catolicismo antes que los visigodos- por el obispo San Martín de Braga, y por ello conocida como Capitula Martini. Más tarde surgirían en el reino visigodo la "Colección de Novara" y el "Epítome Hispánico". Pero la compilación más importante es la Collectio canonum o Hispana, de la que se ha dicho que ocupa dentro del Derecho canónico visigodo el lugar preponderante que en el Derecho secular corresponde al Liber Iudiciorum.

El texto debió tener un origen sevillano y su preparación se iniciaría por San Leandro y sería concluida por su hermano San Isidoro entre los años 633 -fecha del concilio IV cuyos cánones se incorporan al texto originario- y el 636, en que muere el sabio obispo. La colección, que recogía cánones de concilios orientales, africanos, galicanos y españoles y un elevado número de decretales y epístulas pontificias, no fue un texto estático, ya que, respondiendo a la propia naturaleza viva del Derecho canónico, fue enriqueciendo en fechas posteriores con nuevas normas, apareciendo así la "recensión Juliana", en tiempos del primado San Julian, y la "recensión vulgata", de fines del siglo VII, que sería la más difundida en Hispania y en las Galias en su tiempo y en la época siguiente.

La importancia de esta normativa radica, como ya se ha indicado en otro lugar, en que, si bien regula primordialmente materias eclesiásticas también contempla asuntos jurídico-públicos e incluso cuestiones de Derecho privado que afectan a los fieles o a la propia iglesia y que ésta sanciona desde la óptica espiritual o eclesiástica, lo que pone de manifiesto la innegable intercomunicación entre el Derecho canónico y el Derecho laico de la época. Ambas normativas serían en la ya inminente época medieval los pilares básicos que regirían la vida de la población cristiana y sus señas de identidad, desde el punto de vista jurídico.
De aquí

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