La caída de Roma en poder de Odoacro, rey de los hérulos, en el año 476,
significó el final de la ya débil unidad política del Imperio occidental y la
transformación de sus territorios provinciales en reinos, cuya evolución
proseguiría independiéntemente de Roma tanto en el terreno político como
jurídico e institucional. Pero Roma era demás la cabeza de la cristiandad y la
ruptura de los nuevos reinos con la anterior capital política dificultó
igualmente las relaciones de la sede papal con las diócesis de aquellos
territorios. De otra parte, la vinculación entre el poder político y el
eclesiástico, al producirse ahora en el ámbito de cada reino, fomentó el
nacimiento de unas Iglesias nacionales, cada vez más desconectadas de Roma, y el
refuerzo de sus particulares normativas, emanadas sobre todo de los concilios
nacionales. Ante esta situación la Iglesia se esforzó por compilar las normas
pontificias y las disposiciones conciliares con objeto de fijar un Derecho
homogéneo frente al particularismo disgregador que se apreciaba en los países de
la Cristiandas.
Así, en Hispania, donde la Iglesia tenía una organización
y normas diferenciadas en los reinos suevo y visigodo, se formaron entre los
siglo VI y VII importantes colecciones canónicas. De ellas, la primera en el
tiempo sería la que se compuso en el reino de los suevos -convertidos al
catolicismo antes que los visigodos- por el obispo San Martín de Braga, y por
ello conocida como Capitula Martini. Más tarde surgirían en el reino visigodo la
"Colección de Novara" y el "Epítome Hispánico". Pero la compilación más
importante es la Collectio canonum o Hispana, de la que se ha dicho que ocupa
dentro del Derecho canónico visigodo el lugar preponderante que en el Derecho
secular corresponde al Liber Iudiciorum.
El texto debió tener un origen
sevillano y su preparación se iniciaría por San Leandro y sería concluida por su
hermano San Isidoro entre los años 633 -fecha del concilio IV cuyos cánones se
incorporan al texto originario- y el 636, en que muere el sabio obispo. La
colección, que recogía cánones de concilios orientales, africanos, galicanos y
españoles y un elevado número de decretales y epístulas pontificias, no fue un
texto estático, ya que, respondiendo a la propia naturaleza viva del Derecho
canónico, fue enriqueciendo en fechas posteriores con nuevas normas, apareciendo
así la "recensión Juliana", en tiempos del primado San Julian, y la "recensión
vulgata", de fines del siglo VII, que sería la más difundida en Hispania y en
las Galias en su tiempo y en la época siguiente.
La importancia de esta
normativa radica, como ya se ha indicado en otro lugar, en que, si bien regula
primordialmente materias eclesiásticas también contempla asuntos
jurídico-públicos e incluso cuestiones de Derecho privado que afectan a los
fieles o a la propia iglesia y que ésta sanciona desde la óptica espiritual o
eclesiástica, lo que pone de manifiesto la innegable intercomunicación entre el
Derecho canónico y el Derecho laico de la época. Ambas normativas serían en la
ya inminente época medieval los pilares básicos que regirían la vida de la
población cristiana y sus señas de identidad, desde el punto de vista jurídico.
De aquí
22.7.12
EL DERECHO CANÓNICO
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