(…) todos los moriscos de este Reyno así hombres como mugeres, con sus hijos, dentro de tres días de como fuere publicado este Bando en los lugares donde cada uno viue salgan dél, y vayan a embarcarse a la parte donde el Comisario les ordenare, lleuando consigo lo que pudieren en sus personas.
Los dichos moriscos, hallados fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona sin incurrir en pena alguna prenderle, y desbalijarle, entregándole a la Iusticia; y si se defendiere, lo pueda matar.
Item, que qualquiera de los dichos Moriscos que escondiese, o enterrare ninguna de la hazienda, o la pusiere fuego, y a las casas, sembrados o arboledas, incurran en dicha pena de muerte (…).
Ordenamos y mandamos, que todos los gitanos, que al presente se hallaren en estos nuestros Reynos, salgan de ellos dentro de seis meses (…) y que no vuelvan a ellos so pena de muerte.
Bando de Felipe III que decreta la expulsión de moriscos y gitanos.
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