Fallamos
atentos los autos y meritos del dicho proceso el dicho Promotor Fiscal auer
prouado bien y cumplidamente su acusacion segun y como prouarle convino damos e
pronunciamos su yntencion por bien prouada en consequencia de lo qual que
debemos declarar y declaramos la dicha Beatriz de Padilla auer sido y ser erege
apostata fautora y encubridora de ereges ficta y simulada confitente impenitente
relapsa. E por ello auer caydo e yncurrido en sentencia de Excomunión Mayor y
estar della ligada y en confiscacion e perdimiento de bienes los quales mandamos
aplicar y aplicamos a la cámara y fisco Real de Su Magestady a su Receptor en su
nombre desde el día y tiempo que comenzo a cometer los dichos delitos de eregía
cuya declaracion en Nos reservamos. E que debemos de relaxar y relaxamos la
persona de la dicha Beatriz de Padilla a la Justicia e brazo seglar
especialmente a Don Diego de Bargas Carvajal Corregidor desta ciudad y su
lugarteniente en el dicho offo.a los quales rogamos y encargamos muy
efectuosamente como de derecho mejor podemos, se ayan benigna y piadosamente con
ella. E declaramos los hijos e hijas de la dicha Beatriz de Padilla ser
ynhauiles e incapaces y los inhauilitamos para que no puedan tener ni obtener
dignidades beneficios ni officios asi eclesiasticos como seglares ni otros
officios publicos o de onra ni poder traer sobre si ni en sus personas, oro,
plata perlas piedras preciosas ni corales seda chamelote ni paño fino ni andar a
cauallo ni traer armas ni exercer ni usar de las otras cosas que por derecho
comun leyes e pragmatícas destos reynos e instituciones y estilo del Santo
officio asemejantes ynhauiles son prohibidas e por esta nuestra sentencia
diffinitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos e por
ellos.
13.9.12
LA INQUISICIÓN. SENTENCIA DEL CASO BEATRIZ DE PADILLA
Etiquetas:
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