Notas:

13.9.12

LA INQUISICIÓN. SENTENCIA DEL CASO BEATRIZ DE PADILLA

Fallamos atentos los autos y meritos del dicho proceso el dicho Promotor Fiscal auer prouado bien y cumplidamente su acusacion segun y como prouarle convino damos e pronunciamos su yntencion por bien prouada en consequencia de lo qual que debemos declarar y declaramos la dicha Beatriz de Padilla auer sido y ser erege apostata fautora y encubridora de ereges ficta y simulada confitente impenitente relapsa. E por ello auer caydo e yncurrido en sentencia de Excomunión Mayor y estar della ligada y en confiscacion e perdimiento de bienes los quales mandamos aplicar y aplicamos a la cámara y fisco Real de Su Magestady a su Receptor en su nombre desde el día y tiempo que comenzo a cometer los dichos delitos de eregía cuya declaracion en Nos reservamos. E que debemos de relaxar y relaxamos la persona de la dicha Beatriz de Padilla a la Justicia e brazo seglar especialmente a Don Diego de Bargas Carvajal Corregidor desta ciudad y su lugarteniente en el dicho offo.a los quales rogamos y encargamos muy efectuosamente como de derecho mejor podemos, se ayan benigna y piadosamente con ella. E declaramos los hijos e hijas de la dicha Beatriz de Padilla ser ynhauiles e incapaces y los inhauilitamos para que no puedan tener ni obtener dignidades beneficios ni officios asi eclesiasticos como seglares ni otros officios publicos o de onra ni poder traer sobre si ni en sus personas, oro, plata perlas piedras preciosas ni corales seda chamelote ni paño fino ni andar a cauallo ni traer armas ni exercer ni usar de las otras cosas que por derecho comun leyes e pragmatícas destos reynos e instituciones y estilo del Santo officio asemejantes ynhauiles son prohibidas e por esta nuestra sentencia diffinitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos e por ellos.

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