La Forma que se debe tener en el proceder de los Inquisidores es la
siguiente.
Primeramente que los inquisidores loego en legando en el lugar donde se ha de
facer la inquisicion pongan sus cartas e edictos de treinta ó quarenta dias ó
como mejor visto les fuese que todos los que en algun caso de heregia ó
apostasia se fallaran culpados y en este dicho tiempo vernan con dolor sin
fuerza ninguna á confesar sus errores y diran la verdad de todo lo que supiere
no solamente de si mesmos mas de los otros que con ellos participaren en el
dicho error, que estos tales sean recebidos con toda caridad, y abjurando sus
errores en forma les sean dadas penitencias publicas ó secretas segun la infamia
ó calidad del delito á alvedrio de los inquisidores y denseles algunas
penitencias pecuniarias que paguen en cierto tiempo, y estos dineros sean
puestos en mano de una persona fiable y den los inquisidores ó los escribanos la
copia dellos al rey nuestro señor ó á mi como á inquisidor principal, para que
se gasten en la guerra ó en otras obras pias y para que se paguen los salarios
de los inquisidores y otros ministros que en la santa inquisicion entenderan, y
seanles dexados todas los otros bienes que tuvieren asi mobles como raices, y
cerca de los oficios publicos que tienen deben por ahora ser privados fasta que
se vea su forma de vevir, y si fueren buenos cristianos y conocidamente se viere
la enmienda en ellos pueden ser habilitados para que ayan los dichos oficios si
fueren vacos ó otros semejables.
1.
Otrosí si despues del tiempo del edicto algunos vinieren á se reconciliar, los
quales non dejaron de venir por temor ni por menosprecio mas por enfermedad ó
por otro justo impedimento, que con estos tales se use de misericordia como en
el capitulo primero, pero si al tiempo que se vinieren á reconciliar fueron ya
citados ó tienen contra si provantes, estos non gocen de la gracia de los
bienes, pero los inquisidores se hayan con ellos misericordiosamente quanto de
derecho y buena conciencia podieren facer segun la calidad del delito é infamia
requiere é segund esto consultando con el rey nuestro señor se verá si se
debiera fazer gracia de los bienes ó no.
2.
Otrosí si á estos que asi bien se vinieren á reconciliar son debidas algunas
deudas, que los deudores sean obligados sin embargo del fisco á ge les pagar, y
si algunas ventas de sus bienes ovieren fechas que valgan y que por parte del
fisco del rey nuestro señor no les sean impedidos, pero si estos tales tovieren
esclavos cristianos que sean libres y forros, y si los hobieren vendido los que
les compraren non los puedan retener mas que luego los dejen forros y ellos
recauden el precio de los vendidores.
3.
Otrosí si algunos de los susodichos que se vinieren á reconciliar y no dizieren
la verdad de sus errores é de los que fueron particioneros con ellos é después
se fallaren por las probanzas el contrario, estos tales sean havidos por
contumaces é que vinieron fingidos á la confesión, no gocen de nada de lo
susodicho mas antes se proceda contra ellos con todo rigor según que el derecho
en tal caso dispone.
4.
Otrosí que ningun receptor debe sequestrar bienes de ningun herege nin apostata
sin especial mandamiento en escrito de los inquisidores é que se pongan los
tales bienes no en manos del receptor mas en manos de una persona fiable y que
hagan el secuestro el receptor con el alguacil de la inquisición y por delante
de dos escribanos, uno del alguazil y otro del receptor, y estos escribanos cada
una escriba por si todo lo que se sequestrare, y sean pagados los dichos
escribanos de los bienes de los dichos hereges aunque despues se hayan de
reconciliar, y el salario sea lo que los inquisidores mandaren.
5.
Otrosí si algunos fueren absentados antes del tiempo del edicto y asi mesmo
absentaren sus bienes y estos tales vinieren en el tiempo del dicho edicto
confesando sus errores como arriba dicho es, gocen de la misma gracia de los
bienes é fagase con ellos en la misma forma que en el capitulo primero está
escrito, pero si en el tiempo del edicto non quisieren venir precédase contra
ellos según que en este caso el derecho dispone.
6.
Otrosí que ni por los procesos de los vivos se deben de dejar de facer los de
los muertos é los que se fallaren aver seydo é muerto como herejes ó judios los
deben desenterrar para que se quemen y dar lugar al fisco para que occupe los
bienes según que de derecho se debe facer.
7.
Otrosí que el receptor no venda bienes ningunos ni reciba sin que estén dos
escribanos delante, los quales sean puestos ó por manos del rey nuestro señor ó
de los inquisidores y cada uno dellos escriba el bienes que el receptor recibe y
el precio por que los vende porque después por aquellos libros se les tomarán
las quentas.
8.
Otrosí que á los inquisidores y oficiales que en este sancto negocio entienden
les debe el receptor pagar sus tercios adelantados, porque tengan de comer y se
les quiten la ocasion de recebir dadivas de ninguno y debe de comenzar el tiempo
de su pago desdel dia que salieren de sus casas para entender en este sancto
negocio.
9.
Otrosí que continuamente los inquisidores fagan saber al rey nuestro señor é á
mi todas las cosas que sucedieren en la dicha inquisicion é conoscieren que se
deban escrevir, é que el receptor loego que por ellos le será mandado pague el
trotero que ellos quieran enviar.
10.
Otrosí que todos los mandamientos de qualquier calidad que sean que los
inquisidores mandaren dar asi al alguazil como al receptor ó á otras qualesquier
personas manden á los escribanos de la inquisicion los asienten en sus registros
porque por allí se conozca la verdad de todo lo que pasare.
11.
Otrosí que los inquisidores y el asesor esten juntos y muy conformes en la
ejecucion de la justicia y buena administracion della y finalmente en todo
quanto pertenece é se habrá de facer en la inquisicion, de manera que ni el
inquisidor sin el asesor ni el asesor sin el inquisidor faga cosa alguna, é si
lo ficieren que por el mismo caso sea ninguno.
12.
Otrosí que esten los inquisidores é todos los oficiales de la inquisicion
aposentados dentro de una casa, podíendose haber, porque esten juntamente é que
quando ovieren de escrebir dichos negocios de la inquisicion é del estado della
escriban los inquisidores y el asesor juntamente.
13.
Otrosí que ningun oficial de la dicha inquisicion no tiene ningun derecho por
cosa ninguna de su oficio pues que el rey nuestro señor les manda dar su
mantenemiento razonable y les fara mercedes andando el tiempo é faciendo ellos
lo que deben é que no recivan dadivas ni subornaceones de ninguna persona y si
se fallare que alguno el contrario ficiere por el mismo caso sea privado del
oficio y mas este á la pena que los inquisidores darle quisieren, é á un cada
vez que un tal caso conteciere informen á su alteza del rey nuestro señor porque
se provea de otro oficial y entre tanto se ponga otro en lugar del tal
delin-quente aquel que los inquisidores acordaren fasta que el rey nuestro señor
é yo proveamos.
14.
Otrosí que en todas las otras cosas que á la santa inquisicion se requieren
queda á juicio y buena discrecion de los inquisidores que ellos las fagan segun
Dios é derecho é buenas conciencias se deben facer, y si algunas otras cosas
vieren que el rey nuestro señor debe remediar las escriban y que se faran como
cumple al servicio de Jesucristo nuestro señor y ensalzamiento de su santa fe y
buena edificación de la cristiandad.
Fr. Tomas,
prior et inquisitor generalis.
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