Antiguamente la alcahuetería o rufianeria se castigaba de la siguiente forma: a las prostitutas a las que les fuere demostrado que tenían rufián les daban cien azotes por cada vez que fuere hallado que lo tienen publica o secretamente; mientras al rufián, otros cien azotes por la primera vez, destierro perpetuo del lugar por la segunda, incluso la pena de muerte a la tercera ocasión. Posteriormente mediante la Pragmática de 25 de noviembre de 1552 se modificaron las penas establecidas para este delito, de modo que se castigó a los rufianes con vergüenza y seis años de galeras la primera vez; cien azones y galeras la segunda. Estas últimas penas se agravaron en la Pragmática de 3 de mayo de 1556 al imponerse vergüenza pública y diez años de galeras por la primera, manteniéndose el castigo por la segunda.
1.6.18
LA PENA DE AZOTES PARA ALCAHUETAS Y RUFIANES
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