Notas:

27.4.08

MARICOMPLEJINES CAMPS AL APARATO, DIGAME.

A finales de marzo, la Generalitat Valenciana anunció que reconocería las objeciones a Educación para la ciudadanía y que quienes optaran por ejercer ese derecho podrían elegir una alternativa. Ello mereció los elogios de la CONCAPA y el reconocimiento del movimiento objetor. Sin embargo, con el transcurso de las semanas, se ha puesto de manifiesto que los planes del gobierno de Francisco Camps no son realmente esos.


Pincha aquí para exigir a Camps respeto al derecho de los padres a educar a sus hijos

1.- La futura orden solo regulará las enseñanzas de EpC en uno de los cuatro cursos en que, bajo tres denominaciones diferentes, se impartirá la asignatura. Además de estudiarse en 2.º de la ESO desde el curso próximo, también (y con idéntica denominación, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos) será una materia obligatoria en 5.º de Primaria a partir del curso 2009-2010. Desde el mes de septiembre de 2008 y con el nombre de Educación ético-cívica, será materia obligatoria en 4.º de la ESO. Por último, se impartirá como materia común y obligatoria en 1.º de Bachillerato desde el curso próximo, con el nombre de Filosofía y ciudadanía. La Generalitat Valenciana solo aborda la cuestión en el mencionado 2.º curso de ESO y no manifiesta sus intenciones en lo relativo a la regulación de esas enseñanzas ni en lo que se refiere a los efectos en materia de evaluación, promoción y titulación que se derivarán del ejercicio de la objeción.

2.- La que Font de Mora denominó “alternativa legal” resulta no ser ninguna alternativa, sino una variante de la propia EpC, de más que dudosa validez jurídica porque, al poderse optar por realizar un trabajo trimestral sobre un tema elegido por la familia de entre los del programa oficial, en la práctica recorta el currículo de la materia, fijado por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas en la ESO.

3.- En la disposición adicional 2.ª de ese texto, se determinaba, para el supuesto de que alguna familia objete, que “la dirección del centro abrirá una diligencia para hacer constar la materia como no cursada”. Nada especificaba sobre el alcance y la trascendencia académica de la expresión “no cursada” a efectos de evaluación, promoción y titulación. Ahora bien, la terminología elegida hacía pensar que equivaldría al “no presentado”, lo que representa en la práctica tener la asignatura pendiente.


Así lo entendieron la asociación Valencia Educa en Libertad (VAEL) y el Foro Católico de la Familia de Segorbe-Castellón, que el día 16 de abril entregaron en el registro de la Consejería de Educación un comunicado en el que criticaban estos y algunos otros detalles.

En la misma fecha, el departamento dirigido por Font de Mora daba a conocer un nuevo borrador en el que desaparece el uso de la expresión “no cursada” para referirse a la evaluación de los hijos de objetores en la EpC. La disposición adicional 2.ª del nuevo texto se refiere a la objeción (sin mencionarla expresamente) con la frase siguiente: "Esta circunstancia, si la hubiere, quedará reflejada en el Expediente Académico del alumno o alumna". Con esta modificación, se acrecienta la vaguedad e imprecisión de que adolecía ya el primer borrador. ¿En qué términos se reflejará la objeción en el expediente académico?

Exige al gobierno valenciano que regule las enseñanzas de EpC de forma totalmente respetuosa con el ejercicio del derecho constitucional de objeción de conciencia y que reconozca a los hijos de los objetores la exención tanto de cursar esa asignatura como de ser evaluados en ella.

Es inadmisible que los hijos de los objetores sean víctimas de represalias por el mero hecho de que sus padres hayan ejercido un derecho que está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico:


> “Puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español” (sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril, FJ 6º).
> El derecho a la objeción de conciencia “existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales” (
sentencia 53/1985 del TC, de 11 de abril, FJ 14º).


Exige al ejecutivo valenciano que cumpla con su compromiso y reconozca la objeción de conciencia a EpC y, consiguientemente, la exención de cursar la materia y de ser evaluados en ella para los hijos de quienes se acojan formalmente a ese derecho constitucional.

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